Articulo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 45. Composición.

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1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente.

El Vicepresidente será el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los Vocales serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme a los criterios que se determinarán reglamentariamente.

En todo caso deberán estar representados:

  1. Las Entidades Locales, que contarán con el mismo número de vocales, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que la Junta de Castilla y León.

  2. El Consejo de la Juventud de Castilla y León y los sectores afectados con un criterio de pluralidad y máxima representación.

El Secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En atención a la naturaleza de los asuntos que se hayan de tratar el Presidente podrá convocar a cuantos expertos en la materia considere necesario. Asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.

3. Su composición, organización y funcionamiento, que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollará por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007