Articulo 45 Espacios Naturales Protegidos
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Vigente
(DEROGADO)
Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés incluirán como mínimo:
Delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.
Identificación de los valores a proteger y los posibles riesgos que puedan ponerlos en peligro.
Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.
Normas relativas a la visita o uso público, así como las actividades científicas o educativas.