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Articulo 45 envases y residuos de envases

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Artículo 45. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases industriales.

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1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales financiarán en los términos referidos en el artículo 23.4, los mismos costes que los previstos para los residuos de envases comerciales en el artículo 40.1.

2. Si excepcionalmente los residuos de envases industriales acabaran en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.