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Articulo 45 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 45. Extinción de las licencias

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Las licencias se extinguen por los siguientes motivos.

a) Por haber finalizado el espectáculo público o la actividad recreativa.

b) Por cumplimiento del plazo al que está sometida la actividad o espectáculo público para el que se solicitó la licencia, en los casos en que proceda.

c) Por caducidad.

d) Por revocación.

e) Por renuncia de quien ostente su titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013