Articulo 45 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 45. Extinción de las licencias
Vigente
Las licencias se extinguen por los siguientes motivos.
a) Por haber finalizado el espectáculo público o la actividad recreativa.
b) Por cumplimiento del plazo al que está sometida la actividad o espectáculo público para el que se solicitó la licencia, en los casos en que proceda.
c) Por caducidad.
d) Por revocación.
e) Por renuncia de quien ostente su titularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013