Articulo 45 Emergencias y Protección Civil
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»Artículo 45. Formación en materia de emergencias y protección civil.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.