Articulo 45 Electoral de La Mancha

Articulo 45 Electoral de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas en más de una provincia, deberán tener un Administrador Electoral general.

2. El Administrador Electoral general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por partidos, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.