Articulo 45 Electoral de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45.
Vigente
1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas en más de una provincia, deberán tener un Administrador Electoral general.
2. El Administrador Electoral general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por partidos, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.