Articulo 45 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 45 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 45.

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Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990