Articulo 45 Elecciones al Parlamento Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45.
Vigente
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990