Articulo 45 Educación de I Balears

Articulo 45 Educación de I. Balears

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Artículo 45. Actuaciones susceptibles de delegación

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1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se podrán delegar todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos y su supervisión y aprobación; construcción de nuevos centros públicos; obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y su recepción; equipamientos de los centros educativos; creación y mantenimiento de plazas de primer ciclo de educación infantil; transporte escolar y otros servicios complementarios; y educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otras incluidas en el artículo 43 de esta ley.

2. En cualquier caso, es condición necesaria que las actuaciones en materia de infraestructuras educativas estén previamente incluidas en las sucesivas programaciones de obra, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la consejería. Sin embargo, podrán autorizarse actuaciones no previstas en aplicación de criterios objetivos vinculados a necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022