Articulo 45 Drogodependencias y otras adicciones
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»Artículo 45. Limitaciones.
Vigente
1. En ningún caso se permitirá el suministro y la venta a menores de dieciocho años de los productos mencionados en el artículo 44.
2. Los productos que contengan las sustancias a que se refiere el artículo 44, no podrán ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de dieciocho años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001