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Articulo 45 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 45. Presentación de la declaración responsable

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1. Las personas o entidades organizadoras de cualquier actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrolle en las Illes Balears deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud de cada isla.

2. Esta declaración responsable se presentará de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común, quince días naturales antes del inicio de la actividad, y en ella deben constar los datos de la persona o la entidad que promueve u organiza la actividad a efectos de notificaciones, o de su representante, y los datos relativos a la actividad.

3. En concreto, la declaración responsable deberá contener:

a) Una manifestación, bajo la responsabilidad de la persona organizadora o persona que la represente, del cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la realización de la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, y que dispone de la documentación que se expone a continuación:

- La autorización del propietario del terreno o del edificio que se ocupe.

- El proyecto educativo, que debe contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.

- Las actuaciones o normas básicas que se deben seguir en caso de emergencia, en las que se incluyan, en su caso, las necesarias para evacuar la instalación donde se lleve a cabo la actividad.

- La autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la custodia, la tutela o la curatela de cada una de las personas participantes menores de edad. En caso de que la custodia sea compartida, la autorización será firmada por ambos padres.

- La lista de los participantes con la indicación del nombre, la edad, la dirección y el teléfono. Esta lista debe incluir el número de documento de identificación y el nombre y apellidos de las personas participantes en la actividad y de las personas que tienen su custodia, tutela o curatela. En caso de que esta custodia sea compartida, los datos deben referirse a ambos padres. En el supuesto de actividades organizadas por entidades públicas, la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente implica la autorización a la entidad organizadora para verificar los datos personales declarados, salvo que haya una oposición expresa por parte de la persona o personas interesadas, en cuyo caso se debe aportar el documento correspondiente.

- La póliza de seguro de accidentes para las personas participantes.

- La póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales.

- El permiso de la Administración competente en el supuesto de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleva a cabo la actividad.

- Fotocopias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente.

- Un certificado negativo de cada uno de los miembros del equipo dirigente, emitido por el Registro central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa a no figurar inscrito en él. Este certificado debe estar lo más actualizado posible o debe haberse expedido, como máximo, doce meses antes. Pasados estos doce meses, se debe pedir un nuevo certificado.

b) Una relación con el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad o equivalente y la indicación de la titulación del equipo dirigente de la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, incluido el personal con el carné de socorrista, para el supuesto de actividades que se desarrollen en el mar o la piscina y la normativa general aplicable no exija la presencia de socorristas propios de la playa o de la instalación.

c) Una memoria ambiental, que debe presentar el interesado, cuando la actividad consista en acampadas superiores a un mes en un mismo lugar, y que debe enviar de oficio la misma Administración a la Consejería de Medio Ambiente para que haga su informe correspondiente.

d) En el caso de marchas por etapas o rutas, se debe presentar un croquis del itinerario, con la indicación de los días y de los nombres de los lugares por donde se pasará y donde se pernoctará, por orden cronológico. Si la actividad se hace en un lugar de localización difícil (fincas, playas, etc.) se debe presentar un croquis o la descripción exacta del camino para acceder a aquel desde el pueblo más cercano.

4. Una vez presentada la declaración responsable e iniciada la actividad, el personal del órgano competente en materia de juventud de cada isla que tenga atribuidas las funciones de inspección puede comprobar la correcta realización de la actividad y verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o manifestación a que se refiere la declaración responsable, o de la documentación acreditativa de los requisitos que se debe tener a disposición del órgano competente en materia de juventud de cada isla, determinan la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, dado que esta medida no tiene carácter de sanción.

Si hay riesgo para las personas o para las cosas, la suspensión se puede adoptar cautelarmente de manera inmediata, mediante resolución motivada. En el supuesto de riesgo inminente y extraordinario, se puede prescindir del trámite de audiencia, sin perjuicio de que, posteriormente a la adopción de cualquiera de estas medidas, sean oídas las personas o entidades interesadas y se confirmen, modifiquen o levanten mediante una resolución motivada.

6. En caso de que se detecte un error, una inexactitud u omisión en los datos declarados que no sea de carácter esencial, se instruirá un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, uno sancionador.

7. El cese o cualquier modificación de las condiciones que constan en la declaración responsable o en la documentación que se debe tener a disposición del órgano competente en materia de juventud de cada isla debe ser objeto de comunicación.

8. Si la persona o entidad interesada desiste de hacer una actividad de tiempo libre infantil o juvenil para la que ha tramitado la declaración responsable, ha de informar de esta circunstancia al órgano competente en materia de juventud por razón del territorio, antes de la fecha en que estaba previsto iniciarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018