Articulo 45 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 45 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 45. Dispensa.

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1. La Administración Turística podrá, excepcionalmente, previa solicitud motivada de la persona titular del establecimiento fundada en informe de técnico cualificado, dispensar a los establecimientos regulados en la presente ley y en la normativa de su desarrollo del cumplimiento de determinados requisitos relativos a instalaciones, equipamientos y servicios o del cumplimiento de requisitos sobre dimensiones y superficies, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las condiciones medioambientales permitan sustituirlos.

b) Que las infraestructuras y equipamiento del edificio en que se ubiquen facilite que se presten supletoriamente o con medios ajenos al propio establecimiento.

c) Que motivos de carácter histórico, artístico, cultural o arquitectónico resulten un obstáculo insalvable para el cumplimiento de alguno de los requisitos que se solicita dispensar.

2. Probadas suficientemente las circunstancias descritas en el apartado anterior, la dispensa requerirá de un informe técnico de la Administración turística que las avale.

3. El plazo de resolución será de tres meses salvo aquellas solicitudes de dispensa que se refieran a la climatización que tendrá un plazo de resolución de un año. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.