Articulo 45 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 45. Funcionamiento del Pleno

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1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año con el fin de aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible y de seleccionar los proyectos que, cada año, se tengan que financiar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible.

Asimismo, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario, a iniciativa del presidente o a instancia del Comité Ejecutivo o de la mitad de los miembros de la Comisión.

2. El secretario convocará las sesiones ordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la sesión.

3. El Pleno quedará válidamente constituido, en única convocatoria, cuando asistan el presidente, el secretario y la mitad de los miembros.

4. Cuando lo decida el presidente de la Comisión, las sesiones podrán celebrarse mediante videoconferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016