Articulo 45 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervenci...istración del Estado
Articulo 45 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 45. Cofinanciación.
Vigente
En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comunidad Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (45, se deroga) por LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-02-2004 - Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005