Articulo 45 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 45. Derecho de participación.
Vigente
La administración sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010