Articulo 45 Derechos y de...a de salud

Articulo 45 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 45. Derecho de participación.

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La administración sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010