Articulo 45 Derecho civil patrimonial

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Artículo 45.-Servidumbre de acceso a red general.

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1. El titular de una finca que carezca de conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, tecnologías de la información y las comunicaciones u otros servicios, tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de acceso a la red, pagando la correspondiente indemnización.

2. La servidumbre solo puede exigirse cuando la conexión a la red general no pueda realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionados.

3. El acceso debe darse por el punto menos perjudicial para las fincas gravadas y, si es compatible, por el más beneficioso para la finca dominante, con respeto, en todo caso, de las disposiciones legalmente aplicables al tipo de red de que se trate.