Articulo 45 Deporte de Navarra

Articulo 45 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción inicial de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y consiguiente reconocimiento de la entidad, tendrá carácter provisional durante dos años.

2. La resolución administrativa, por la que se inscribe provisionalmente una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, conllevará, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.

3. Transcurrido el plazo de dos años, la Administración deportiva de la Comunidad Foral reconocerá de forma definitiva la federación deportiva o revocará, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, el reconocimiento de la federación deportiva y, en su caso, de la correspondiente modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001