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Articulo 45 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 45. Régimen jurídico

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1. Los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento, por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen, por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

2. Una disposición reglamentaria ha de prever la posibilidad de que las personas jurídicas reconocidas legalmente y entre cuyos objetivos figuren la promoción y la práctica de la actividad física y deportiva, puedan integrarse en los clubes deportivos.

3. Las normas de los estatutos de los clubes deportivos, que deben regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y su régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

4. Son órganos de gobierno y representación necesarios en los clubes deportivos la asamblea general y el presidente o la presidenta. El presidente o la presidenta, si no existe ningún otro órgano de gestión y administración, ejercerá estas funciones, además de las de representación que tenga atribuidas.