Articulo 45 Deporte de Cantabria
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Artículo 45. Titulaciones deportivas.

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1. La enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito de Cantabria exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva.

2. Los poderes públicos y las federaciones deportivas de Cantabria, en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y normas que la desarrollen, velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de titulación establecida en el apartado anterior.

3. Reglamentariamente se determinará la concreta delimitación del alcance de la obligatoriedad de las titulaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000