Articulo 45 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 45. Organización interna y territorial.

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1. Las federaciones deportivas canarias regularán su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación democrática y de descentralización de funciones.

2. Asimismo, garantizarán la participación en las asambleas federativas de los representantes de los clubes deportivos, jueces, árbitros, técnicos, deportistas y otros colectivos interesados e integrados en su organización.

3. Serán órganos electivos necesariamente, el presidente y la asamblea general. Asimismo, la junta electoral deberá ser designada por la asamblea general.

4. La organización territorial de las federaciones deportivas canarias se ajustará a la configuración insular de esta Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar, por un tiempo o plazo determinado, una estructura territorial singular, siempre que concurran circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.

5. Los órganos competentes de las federaciones deportivas canarias ejercerán las facultades de tutela señaladas en el artículo 48 de esta Ley sobre las federaciones de ámbito territorial inferior integradas en las mismas.

6. La potestad reglamentaria en los órdenes competicional, disciplinario y electoral será competencia de la asamblea general de la respectiva federación deportiva canaria.

7. Cuando en una isla no existiese organización federativa integrada en la correspondiente federación canaria, ésta podrá establecer una delegación que gestione la actividad federativa en dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997