Articulo 45 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 45. Competencias de la Administración de la Comunidad.
Vigente
1. Son competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la aprobación del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado así como la creación y supresión de los centros públicos que impartan dichas enseñanzas, y la autorización para su impartición por centros privados.
2. Para la impartición de estas enseñanzas la Administración Autonómica podrá establecer los convenios oportunos con las Federaciones Deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003