Articulo 45 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 45 Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006