Articulo 45 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 45. ‹Memoria anual de actividades.
Vigente
1. Anualmente los gestores que presten el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón deberán presentar una memoria de actividades.
2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentranalmacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
3. Conservarán copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años.