Articulo 45 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Articulo 45 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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»Artículo 45. Tuberías de plomo.
Vigente
En relación con el plomo en contacto con el agua de consumo, queda prohibida su instalación en base a lo dispuesto en el artículo 44. Esto incluye a las tuberías que contengan plomo y al resto de productos con componentes o aleaciones de plomo en contacto con agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023