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Articulo 45 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid

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1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.

2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.

3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023