Articulo 45 Creación de l...la Energía

Articulo 45 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 45. Evaluación

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1. A más tardar el 5 de julio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, asistida por un experto externo independiente, llevará a cabo una evaluación del funcionamiento de la ACER a la luz de sus objetivos, mandato y tareas. La evaluación analizará, en particular, la eventual necesidad de modificar el mandato de la ACER y las repercusiones financieras de tal modificación.

2. Si la Comisión considerara que la existencia continuada de la ACER ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue, tras llevar a cabo la debida consulta a las partes interesadas y al Consejo de Reguladores.

3. La Comisión presentará los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1, junto con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Reguladores de la ACER. Los resultados de la evaluación serán publicados.

4. A más tardar el 31 de octubre de 2025 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe evaluando el presente Reglamento y, en particular, las tareas de la ACER que conlleven decisiones individuales. Dichos informes, en su caso, tendrán en cuenta los resultados de la evaluación realizada con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943.

Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con su informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019