Articulo 45 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.
Vigente
El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades.
a) Escala técnica: 62 años.
b) Escala ejecutiva: 60 años.
c) Escala básica: 58 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010