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Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 45. Disposiciones estatutarias comunes.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019