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Articulo 45 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 45. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

5. La no presentación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.

6. El abandono del servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.

9. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

11. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

12. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992