Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 45. Prestación del servicio
Vigente
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares, de manera que permitan combinar las exigencias propias de la especificidad del servicio policial con el régimen de descanso y permisos individuales.
2. Corresponde a los alcaldes determinar motivadamente las circunstancias especiales de urgencia y necesidad que permitan suspender temporalmente el régimen de descanso y permisos previamente establecidos.
3. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y demás condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, en los términos que establece la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005