Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
Vigente
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.
6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 (apdos. 1,2,3 y 4 se derogan)) por Ley de Cantabria 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.
(BOC de 11-11-2022) en vigor desde 12-11-2022 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014