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Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.

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1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. (Derogado).

5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.

6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.

Modificaciones