Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
Artículo 45. Derecho y porcentaje de reserva.
Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría a otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, con ocasión de plazas vacantes.
A tal efecto se reservará, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen y el veinte por ciento a funcionarios que aspiren a la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen. Cuando este porcentaje no sea un número entero, se despreciarán las fracciones.
Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002