Articulo 45 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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Artículo 45. El Director.

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1. La Asamblea general o, si los Estatutos no dispusieran otra cosa, el Consejo Rector podrán acordar la existencia de un Director de la cooperativa.

Corresponde al Consejo Rector la designación, contratación y destitución del Director, que podrá ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por más de la mitad de los votos de dicho órgano.

2. El nombramiento y cese del Director deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas, donde, además, se transcribirán las facultades conferidas según las escrituras de otorgamiento, modificación o sustitución y, en su caso, la revocación de poderes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999