Articulo 45 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 45 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 45. Actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información.

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1. Corresponderá? a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.

2. Las actuaciones comprobadoras e investigadoras que, en el ámbito de las competencias atribuidas por el presente convenio a la Comunidad Foral de Navarra, deban efectuarse fuera de su territorio serán practicadas por los órganos competentes del Estado o la de las Comunidades Autónomas competentes por razón del territorio, cuando se trate de tributos cedidos a las mismas, a requerimiento del órgano competente de dicha Comunidad Foral.

En relación con las citadas actuaciones, la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral arbitrarán los oportunos convenios de colaboración y asistencia mutua para la coordinación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Económico.

3. Las actuaciones de obtención de información en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral serán efectuadas por los órganos competentes de esta, sin perjuicio de los oportunos convenios de colaboración y asistencia mutua que para la coordinación de las citadas actuaciones puedan formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Económico.

4. Cuando los órganos competentes del Estado o de la Comunidad Foral conocieren, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras y de obtención de información a que se refieren los apartados anteriores, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, lo comunicarán a esta en la forma que se determine.