Articulo 45 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral.
Vigente
1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.
2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.