Articulo 45 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Usos permitidos.
Vigente
Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables que se establezcan en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998