Articulo 45 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 45 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Convenios y servidumbres de interés medioambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir acuerdos o convenios con los titulares de derechos sobre terrenos incluidos en espacios naturales protegidos a fin de que éstos acepten, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, el desarrollo de tareas y actuaciones relacionadas con la gestión medioambiental que impliquen limitaciones de las actividades, los usos o los aprovechamientos que excedan del contenido normal del derecho de propiedad.

2. Los titulares pueden ceder sus derechos de manera selectiva y las limitaciones pueden afectar a sólo una parte de la finca.

3. Estos acuerdos o convenios pueden consistir en la constitución de una servidumbre que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005