Articulo 45 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 45. Convenios y servidumbres de interés medioambiental.
Vigente
1. El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir acuerdos o convenios con los titulares de derechos sobre terrenos incluidos en espacios naturales protegidos a fin de que éstos acepten, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, el desarrollo de tareas y actuaciones relacionadas con la gestión medioambiental que impliquen limitaciones de las actividades, los usos o los aprovechamientos que excedan del contenido normal del derecho de propiedad.
2. Los titulares pueden ceder sus derechos de manera selectiva y las limitaciones pueden afectar a sólo una parte de la finca.
3. Estos acuerdos o convenios pueden consistir en la constitución de una servidumbre que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005