Articulo 45 Consejo Valen... Sociales

Articulo 45 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 45. Funcionamiento

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1. La mesa de acción concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que ejercerá las funciones de Presidencia.

2. La organización, el funcionamiento, así como el régimen de sustitución de las personas representantes de la Mesa de Acción Concertada, serán desarrollados mediante sus normas de funcionamiento, que serán acordadas en la Mesa de Acción Concertada y que en todo deberán respetar lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de órganos colegiados y demás normativa vigente en esta materia.