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Articulo 45 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 45. Certificado de acompañamiento al traslado.

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1. El material genético irá acompañado durante el transporte desde su lugar de origen hasta su destino del certificado de movimiento emitido por el veterinario oficial o, en su caso, por veterinario de ADSG de conformidad con el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

2. En el caso de material genético que proceda de un agente distribuidor, de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, irá amparado, al menos, por un documento comercial en el que figuren los datos necesarios para que en todo momento quede asegurada la trazabilidad del mismo.

3. No obstante, lo previsto en este artículo y en el anterior no será de aplicación para el material genético obtenido en la misma explotación en la que se encuentren las hembras a las que vaya destinado, o que el traslado del mismo se produzca de una explotación a otra, siempre que la persona titular de ambas sea la misma y se encuentren radicadas en el mismo término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012