Articulo 45 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 45. Seguridad y orden público
Vigente
El organizador de una actividad ferial debe responsabilizarse del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017