Articulo 45 Comercio de Navarra
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»Artículo 45. Doble precio.
Vigente
Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001