Articulo 45 Comercio de Navarra

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Artículo 45. Doble precio.

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Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001