Articulo 45 Comercio de La Mancha

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Artículo 45. Concepto.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, es venta automática aquella forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010