Articulo 45 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 45. Infracciones muy graves.
Vigente
Se considerarán infracciones muy graves:
1. (Suprimido)
2. (Suprimido)
3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.
4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
5. Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación superior a cien millones de pesetas.
6. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOCM de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009