Articulo 45 Comercio Interior de Madrid
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Artículo 45. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves:

1. (Suprimido)

2. (Suprimido)

3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

5. Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación superior a cien millones de pesetas.

6. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.

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