Articulo 45 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Artículo 45. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo establecido por la presente ley:
a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:
1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.
2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.
3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.
c) En cuanto a la venta no sedentaria:
1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta.
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.
d) En cuanto a la venta domiciliaria:
1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.
2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.
3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
e) En cuanto a la venta a distancia:
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla.
2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.
f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla.
g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.
h) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Modificación realizada (45) por LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
(DOGC de 24-02-2014) en vigor desde 25-02-2014 - Modificación realizada (45) por DECRETO LEY 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.
(DOGC de 02-11-2012) en vigor desde 03-11-2012 - Modificación realizada (45 (apdo. a.3, se añade)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Modificación realizada (45 (apdos. a.3, a.4 y d.2, se dejan sin contenido; apdo. d.4, se modifica)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Modificación realizada (45 (apdos. j) y k), se añaden)) por LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002