Articulo 45 Comercio Interior de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Garantías.
Vigente
1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
2. Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por los consumidores, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010