Articulo 45 Comercio de I Balears

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Artículo 45. Modalidades de venta ambulante

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El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta en mercados ocasionales.

b) Venta en mercados periódicos.

c) Venta en la vía pública.

d) Venta en camiones tienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014