Articulo 45 Comercio de I. Balears
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»Artículo 45. Modalidades de venta ambulante
Vigente
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:
a) Venta en mercados ocasionales.
b) Venta en mercados periódicos.
c) Venta en la vía pública.
d) Venta en camiones tienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014