Articulo 45 Comercio de Extremadura
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Artículo 45. Concepto y clasificación.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002