Articulo 45 Comercio de Extremadura
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»Artículo 45. Concepto y clasificación.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002