Articulo 45 Comercio de Aragón

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Artículo 45.- Inspección de comercio.

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La inspección de comercio es la actuación por la que el Departamento competente en materia de comercio examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015