Articulo 45 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.
Vigente
1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.
2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.