Articulo 45 Código de accesibilidad
Artículo 45. Sistemas de encaminamiento y de orientación
45.1 Se han de prever sistemas de encaminamiento y de orientación en los edificios siguientes:
a) Los edificios de uso pública concurrencia o de uso sanitario y asistencial, que sean titularidad de la Administración pública o formen parte de la red pública y tengan una superficie útil de uso público superior a 250 m2, sin contar las habitaciones u otros espacios de uso restringido a los usuarios que se alojen. Los centros que tienen plazas concertadas se consideran incluidos dentro de la red pública a los efectos del cumplimiento de esta condición.
b) Los centros de la Administración que tengan una superficie útil de uso público superior a 250 m2.
c) El resto de edificios o establecimientos que tengan una superficie útil de uso público superior a 250 m2, cuando la distancia y complejidad de los recorridos lo justifiquen.
45.2 En los edificios indicados en los puntos a) y b) anteriores, la documentación técnica correspondiente a la solicitud de licencia debe incluir un apartado en el que se identifiquen los sistemas de encaminamiento y de orientación adoptados, y debe incorporar la documentación gráfica que resulte necesaria para su correcta definición.
45.3 Los sistemas de encaminamiento y de orientación:
a) Han de tener en cuenta la realidad perceptiva del espacio construido o proyectado y prever la instalación de encaminamientos mediante pavimento táctil que dirijan a los usuarios desde los accesos principales hasta los puntos de información y los elementos de comunicación vertical en aquellos espacios en que no se disponga de suficientes elementos de referencia.
b) Adicionalmente, pueden incorporar los recursos tecnológicos que estén consolidados y ofrezcan soluciones para facilitar la orientación y localización de los puntos de información y comunicación vertical.
c) La pavimentación táctil debe seguir los criterios especificados en el apartado 3.2 del anexo 3c.
45.4 Los elementos utilizados para guiar a los usuarios tienen que prever información visual, mediante contrastes cromáticos elevados, y combinarla con recursos acústicos, cambios de texturas superficiales detectables con la suela del zapato y el bastón de movilidad u otro tipo de información auditiva o táctil. Todos estos elementos han de ofrecer puntos de referencia que faciliten la orientación.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024