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Articulo 45 citaciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 45 Citaciones

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1. El personal de inspección puede efectuar citaciones a fin de que las personas físicas o jurídicas sometidas a esta ley, las personas que las representan legalmente o cualquier persona que esté vinculada, comparezcan en el lugar donde se encuentra el domicilio de la entidad inspeccionada, en el lugar de la prestación de los servicios o a las dependencias públicas, a efectos de facilitar el desarrollo de la tarea inspectora y para aportar la documentación necesaria y toda la información o los datos que sean necesarias, incluyendo la que contiene datos de carácter personal. La falta de comparecencia sin una causa justa apreciada se entenderá como una obstrucción a la inspección.

2. Estas citaciones se pueden hacer igualmente a cualquier persona usuaria, siempre que sea absolutamente imprescindible para la actividad inspectora.

3. En las citaciones se tiene que hacer constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia y los efectos de no atenderla, y se tiene que procurar la perturbación mínima de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que pueden acudir acompañadas de asesores identificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023